• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1415/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos personas como autores de un delito de violación, por introducción violenta de objeto por las dos cavidades a una mujer, con la que habían pactado servicios sexuales. El procedimiento duró cuatro años, lo que da lugar al reconocimiento de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple y no como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10338/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible la aplicación del artículo 76 CP a las pena limitativas de derechos previstas en el artículo 48 en relación con el 57, ambos CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1542/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La lógica aconseja interpretar la modalidad básica del artículo 337.1 como proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (artículo 147.1); así, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia; pero se trata de un criterio insuficiente. Habrá que tener en cuenta, además, si se necesitó ingreso hospitalario, el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1022/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La impugnación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, al resolver los recursos promovidos contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal, ha de circunscribirse al desacuerdo del recurrente con el juicio de tipicidad proclamado en la instancia. Para definir si la rotura de unas fundas o carillas, que tapan una deformidad preexistente, ha de ser encajada en el art. 147.1 CP habrá que valorar si la colocación de las nuevas carillas es considerado como tratamiento médico, dispensado por un odontólogo y si tal intervención puede ser considerada como tratamiento médico, a los efectos del artículo 147.1 CP. La Sala concluyó por un lado, que la intervención ha de ser llevada a cabo por un odontólogo o estomatólogo; y, por otro lado, que la colocación de las carillas exige una reconstrucción del diente, que solidifica con la prótesis y que explica su funcionalidad, no sólo por una pretensión de mejora estética, sino por razones muy diversas que pueden estar vinculadas, por ejemplo, con problemas fundados de masticación. En definitiva, una lesión de estas características (que ocasionó la pérdida de un incisivo y un canino) y cuya reparación exigió la intervención de un médico ha de ser considerada como constitutiva de un delito del art. 147.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración incriminatoria de un coimputado: se exige que cuente con un elemento externo de corroboración. Esa corroboración externa mínima y suficiente que constitucionalmente se exige para completar el carácter incriminatorio de las declaraciones de coimputados, no constituye una prueba en sí misma, pues en ese caso bastaría ésta sin necesidad de las declaraciones que respalda. La corroboración es una confirmación de otra prueba, que es la que por sí sola no podría servir para la destrucción de la presunción de inocencia, pero que con dicha corroboración adquiere fuerza para fundar la condena. El desistimiento no exige ninguna motivación especial, pero si comprobar fehacientemente que el cese en la actuación del autor se deriva de su propia decisión, por lo que si se constata que objetivamente no tuvo posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo impidieron, no cabe entender que estemos ante un desistimiento voluntario. La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. En el caso enjuiciado se concluye que no concurre agravante de abuso de superioridad por la insuficiencia del relato fáctico para asentar los presupuestos que ésta requiere. El empleo del arma operó como instrumento imprescindible para poder llevar a cabo la acción homicida, y generar el peligro para la vida de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 449/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones agravadas. Estimación parcial del recurso. Varios recurrentes. El primero de los recurrentes denuncia indebida inadmisión de prueba. Se queja de que se le hiciera elegir entre dos testigos propuestos al inicio del juicio. La Sala entiende que la inadmisión de uno de los testigos no es correcta, porque la fórmula empleada por la Sala (elección entre los propuestos) pone de manifiesto que ambos eran pertinentes. No obstante, inadmite el recurso porque el testigo propuesto no hubiera cambiado la decisión del tribunal. Ambos recurrentes denuncian indebida aplicación del artículo 148 CP. Se recuerda que ratio essendi del art. 148 del CP radica en el incremento del riesgo lesivo que dimana del método, procedimiento o manera de verificar la agresión. Se desestiman los motivos. Concurre una mecánica comisiva (patadas dirigidas a la cabeza), a la que es inherente la probabilidad de ocasionar graves lesiones. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Los motivos se estiman. Es factible admitir una atenuación simple: el procedimiento y las diligencias practicadas no justifican esos retrasos y se identifican paralizaciones relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10449/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.

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